
Servicios
AsistCoop ofrece una serie de servicios de primera calidad que dan seguridad jurídica a las cooperativas y agilizan y facilitan las diferentes gestiones de la cooperativa.

Legislación
Los servicios de AsistCoop se basan en la legislación vigente sobre Asambleas Virtuales y Firmas Certificadas.

Casos de uso
Los múltiples casos de uso de los servicios de AsistCoop, hacen que sea una herramienta imprescindible en el día a día de las cooperativas
Servicios
Asistcoop facilita las Asambleas virtuales de los cooperativistas porque:
Identifica a los cooperativistas
Gestiona las Convocatorias
Realiza y gestiona la emisión online de las Asambleas
Realiza y gestiona Votaciones y Escrutinios en tiempo real
Realiza la grabación de las Asambleas
Transcribe todo lo hablado en las Asambleas
Certifica, con validez jurídica, todos los documentos gestionados a través de AsistCoop
Vídeo Protocolos de la Plataforma
Descubra como realizar una Asamblea o Junta de forma:
- Ágil
- Ordenada
- De tiempo Limitado
- Con valor jurídico
Legislación
Cobertura Legal de las Asambleas y Juntas Virtuales
Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre
Apartado número 2 del artículo 3: “Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las juntas o asambleas de asociados o de socios del resto de personas jurídicas de Derecho privado (asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas) podrán celebrarse por videoconferencia”
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo
Disposición final octava en su punto a : “el órgano de administración podrá acordar en el anuncio de convocatoria la celebración de la junta por vía exclusivamente telemática, esto es, sin asistencia física de los socios o de sus representantes, siempre que se acompañe de garantías razonables para asegurar la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto y se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por todas y cada una de estas vías: (i) asistencia telemática; (ii) representación conferida al Presidente de la Junta por medios de comunicación a distancia y (iii) voto anticipado a través de medios de comunicación a distancia”
Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo
Capítulo II, Artículo 2, apartado 2: “En el supuesto previsto en este artículo, la junta de propietarios podrá celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que:
- a) Todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta; y
- b) El secretario reconozca la identidad de los propietarios asistentes a la junta y así lo exprese en el acta.”
Cobertura Legal de las Asambleas y Juntas Virtuales
Directiva Europea 2000/31/CE
Artículo 34: Obliga a los estados miembros a suprimir los obstáculos por la celebración de los contratos electrónicos, reformando su legislación si fuera preciso.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Artículo 162: Autoriza las comunicaciones realizadas por medios electrónicos que garanticen la fehaciencia.
Artículo 326: Recoge el valor de la fuerza probatoria de un documento priva- do que es libre de forma (puede ser un documento electrónico).
Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la Información y de comercio electrónico
Artículo 24: Establece las condiciones por las cuales se rigen los contratos celebrados por vías electrónicas.
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica
Artículo 3: Regula la validez legal de la firma electrónica y de los documentos firmados electrónica.
Reglamento eIDAS 914/2014
Artículo 25: Establece que no se denegarán efectos jurídicos a una firma electrónica por el mero hecho de ser electrónica. Una firma electrónica cualifica -da tendrá un efecto jurídico equivalente a la manuscrita.
Casos de Uso
Con el servicio de firma electrónica, se garantiza la máxima seguridad jurídica, permitiendo a los usuarios la mayor agilidad, facilidad y comodidad existente en el mercado
Identificación Digital de Cooperativistas, proveedores...
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